Beneficiarios: Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:
• Ser titulares de explotaciones de la especie por la que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, estar inscrito como explotación de reproducción y producción.
• Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
Conceptos subvencionables: Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.
Dotación económica: 70.000€
Plazos de solicitud: las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la entrada de los animales en la explotación. No obstante, las solicitudes de los animales cuya entrada en la explotación se produzca durante los tres últimos meses del año se presentarán durante el mes de enero al año siguiente.
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