Mediante esta orden se establecen los requisitos y condiciones que deben reunir otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la citada Ley de Patentes, para poder traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.
Podrán realizar las traducciones de los documentos de patentes y de solicitudes de patentes a las que se refieren los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, quienes reúnan cumulativamente los siguientes requisitos:
a) Poseer conocimientos lingüísticos por tratarse de la lengua materna o por haber adquirido un certificado que correspondan a un nivel C2.
b) Poseer una enseñanza universitaria de grado reconocida por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) referida al sector de la técnica que corresponda con el
primer símbolo de la Clasificación Internacional de Patentes, instituida por el Arreglo de estrasburgo de 24 de marzo de 1971, ratificado por España el 4 de noviembre de 1974, en la que la solicitud de patente o la patente objeto de traducción haya sido clasificada.
Vetinnova © 2024