Beneficiarios: Sociedades mercantiles españolas que participen en las convocatorias enmarcadas en el Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea y que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber resultado beneficiaria de una ayuda APC no reembolsable en los cuatro años anteriores a la solicitud de la ayuda
- La participación de la empresa española en el presupuesto global del proyecto debe respetar los porcentajes mínimo y máximo establecidos en el apartado 4 de esta ficha y, en todo caso, debe cifrarse al menos en 200.000 euros (PYME) o en 500.000 euros (grandes empresas).
Una misma empresa sólo podrá ser beneficiaria de un máximo de dos ayudas APC's en el periodo de vigencia del Programa Horizonte 2020 (2014-2020).
Características de las ayudas:
- La ayuda APC se configura como ayuda no reembolsable en el caso que la propuesta presentada por la empresa española a la convocatoria enmarcada en el programa H2020 no obtenga financiación de la Comisión Europea, siempre y cuando la propuesta resulte elegible y alcance el 100% del umbral de evaluación establecido para cada convocatoria.
- La ayuda APC se configura como ayuda reembolsable en el resto de los supuestos. El tipo de interés es Euribor2 a un año. Los intereses del préstamo se devengarán desde el momento de su disposición. El pago de los mismos se realizará junto con la devolución del principal, a los 6 meses contados desde la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Europea o desde la fecha del efectivo desembolso por parte de CDTI.
- La convocatoria y concesión de ayudas APC's está supeditada a disponibilidad presupuestaria.
- Las ayudas APC's quedan sujetas a la reglamentación de MINIMIS de la Unión Europea.
- Las ayudas APC's serán incompatibles con cualesquiera otras que reciba la empresa para la presentación de la misma propuesta.