Financiación: subvención. Las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación.
Actuaciones objeto de financiación:
- Para la consecución del objeto de las ayudas, las convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, actividades de promoción de la cultura científica, de la tecnología y de la innovación, entendiéndose por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución, preparación, promoción y gestión, internacionalización y apoyo técnico a la divulgación científica, difusión de los resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
- Las mencionadas ayudas podrán estar vinculadas, cuando la modalidad de la ayuda así lo requiera, al reconocimiento o acreditación previa como Unidades de Cultura Científica y de la Innovación o pertenecientes la Red de Museos de Ciencia y Tecnología.
- El plazo para la realización de las actividades se establecerá en las convocatorias de ayudas.
Plazos y solicitud: se deberá presentar el formulario de solicitud y la documentación requerida en el plazo establecido en cada convocatoria.