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Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas. Programa Elkartek 2017
La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, Programa Elkartek.
Período: 28/02/2017 - 28/02/2017Entidad Financiera: Gobierno VascoTipo de ayuda: Convocatorias - SubvenciónBeneficiarios: Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e InnovaciónMás información
Proyectos subvencionables:
Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa
Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Acciones complementarias de especial interés
Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión:
Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una Fase I de Selección de los Proyectos, que finalizará determinando los proyectos aprobados, y otra fase II o de Concesión de las ayudas, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la Fase I que así lo soliciten.
La selección de los proyectos (fase I) se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 15 párrafo 2.
La asignación de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la Fase I que las soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 7 de esta Orden.