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Ayudas a la Investigación Colaborativa en áreas estratégicas. Programa Elkartek 2017

La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de Investigación Colaborativa, llevada a cabo por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, Programa Elkartek.
Período: 28/02/2017 - 28/02/2017 Entidad Financiera: Gobierno Vasco Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación   Más información
Proyectos subvencionables: 
     
  • Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa
  •  
  • Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
  •  
  • Acciones complementarias de especial interés

 Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión:

     
  • Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
     
  • El procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una Fase I de Selección de los Proyectos, que finalizará determinando los proyectos aprobados, y otra fase II o de Concesión de las ayudas, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la Fase I que así lo soliciten.
     
  • La selección de los proyectos (fase I) se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 15 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 15 párrafo 2.
     
  • La asignación de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la Fase I que las soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 7 de esta Orden.
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