La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas determina la patentabilidad de invenciones referentes a la materia biológica. A raíz del desarrollo de los marcadores moleculares se observó que el Artículo 4 de dicha directiva no aclaraba convenientemente si los productos obtenidos a través de procedimientos esencialmente biológicos podían ser o no patentados.
Para solucionar esta controversia, La Comisión Europea examinó este y otros aspectos de la Directiva 98/44/CE (licencias por dependencia entre las patentes y la protección de las obtenciones vegetales y acceso a la materia biológica depositada) y recientemente ha emitido sus conclusiones en la mencionada Comunicación del 8 de noviembre de 2016.
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