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Subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias en el marco del programa Cheque de Innovación

Incrementar la competitividad de las pymes a través de servicios de asesoramiento y asistencia técnica prestados por Centros de Innovación y Tecnología o, a través de servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la certificación, la implantación de soluciones TIC y los procesos de sucesión, prestados por empresas especializadas
Período: 29/07/2016 - 30/09/2016 Entidad Financiera: Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas industriales, de servicios de apoyo industrial y de construcción con personalidad jurídica propia   Más información

Acciones subvencionables: Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

El presupuesto de los proyectos presentados deberá ser inferior a 18.000 € e incluir un importe subvencionable mínimo por línea de: Asesoramiento Tecnológico; Consultoría; Certificación; Diseño; implantación TIC; Protocolo Familiar.

Los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán desarrollarse en el ámbito de las líneas siguientes:

 

     
  • Línea1. Asesoramiento Tecnológico: asesoramiento y asistencia técnica prestados por Centros de Innovación o Tecnología dedicados a la investigación e innovación tecnológica en el ámbito de las prioridades de la Estrategia Asturias RIS3. 
  •  
  • Línea 2. Consultoría para la Certificación: servicios de consultoría especializada para la obtención de certificados de procesos industriales, implantación de modelos de organización y gestión innovadores y la acreditación de laboratorios.
  •  
  • Línea 3. Diseño: contratación de servicios profesionales de diseño. 
  •  
  • Línea 4. Implantación soluciones TIC: contratación de servicios de consultoría para la implantación de soluciones TIC que contribuyan a la mejora de los procesos internos de la empresa. 
  •  
  • Línea 5. Protocolo Familiar: Elaboración y posterior formalización del Protocolo de sucesión, ante fedatario público, que represente una mayoría del capital social y que se elabore según el contenido básico establecido en las Bases. 

 

No se consideran subvencionables los proyectos cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales ni los que estén destinados a financiar gastos relacionados con la actividad habitual de la empresa.

Los Centros de Innovación Tecnológica y las empresas o autónomos prestadores de servicios radicados en la UE que presten los servicios descritos en las líneas del programa, deben de estar habilitados por el IDEPA en el momento de la solicitud de ayuda. El proyecto o actividad subvencionada deberá iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAEs recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figuran en el Anexo de las bases reguladoras.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas concedidas para el mismo proyecto. En ningún caso el importe de la subvención a obtener por un proyecto, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, que se obtengan del desarrollo de la actuación supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas industriales, de servicios de apoyo industrial y de construcción con personalidad jurídica propia, que cuenten con uno o más empleados por cuenta ajena o uno o más socios de la empresa cuya relación con ella pueda calificarse como de laboral (en ambos casos a tiempo completo o equivalente) y los autónomos de los mismos sectores que cuenten con uno o más empleados a tiempo completo o equivalente.

El plazo de presentación de solicitudes, será desde el día 29 de julio hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

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