El importe subvencionable de todos los proyectos de I+D+i apoyados por el IDEPA a una empresa en un mismo ejercicio, en el marco de este programa, no podrá superar el 50% de la facturación del último ejercicio cerrado.
No se considerarán subvencionables los proyectos cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, o la mera renovación de equipos o certificados.
Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el ámbito de los SUB-PROGRAMAS que se detallan a continuación:
Los costes subvencionables para el desarrollo de los proyectos serán:
Los salarios que se tomen como base para el cálculo del gasto de personal no podrán superar los topes máximos subvencionables por categorías profesionales que se especifican en el cuadro siguiente:
Con carácter general, las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total subvencionable del proyecto:Tipo de empresa Proyectos de desarrollo experimental Proyectos de innovación. Pequeñas Empresas 45 % 50 %; Medianas Empresas 35 % 50 %; Empresas no PYME 25 % 15 % (*). (*) Las empresas no PYME sólo serán subvencionables en proyectos realizados en colaboración efectiva en los que la participación de las PYMES sume al menos el 30% del proyecto.
La intensidad máxima de ayuda en los proyectos de Desarrollo Experimental realizados en colaboración efectiva en los que participe una PYME, se podrá incrementar en 15 puntos porcentuales, con el límite del 50% para los gastos de registro de la propiedad industrial e intelectual de las PYME.
El importe máximo de la ayuda concedida a una empresa para un proyecto será de 150.000 €, no pudiendo superar el importe total de las ayudas recibidas por una empresa en esta convocatoria los 200.000 €.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes bases, las empresas legalmente constituidas con personalidad jurídica propia, que cuenten con establecimiento de producción en el ámbito territorial del Principado de Asturias y con uno o más empleados por cuenta ajena o socios de la empresa cuya relación con ella pueda califiarse de laboral a tiempo completo o equivalente. Quedan excluidas expresamente las empresas en crisis, los empresarios individuales (autónomos), las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro.
La actividad llevada a cabo por los beneficiarios debe coincidir con alguno de los IAEs recogidos en la lista de IAEs subvencionables que figura en el anexo B de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 29 de julio de 2016 hasta el 6 de octubre de 2016, ambos incluidos.
Presentación del formulario de solicitud
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