Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son los siguientes:
a) Favorecer la consolidación de los Centros.
b) Potenciar la colaboración entre los diferentes Centros que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación.
c) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los Centros.
d) Mejorar el servicio que los Centros prestan a las empresas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Centros: Los Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados
en Navarra.
Entidades coordinadoras: Las entidades sin ánimo de lucro radicadas en Navarra que tengan por finalidad
el fomento y promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la coordinación, fomento y
promoción de los Centros.
Proyectos y actividades subvencionables
Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, desarrollados por los Centros:
a) Proyectos individuales: proyectos de capacitación desarrollados por un solo Centro.
b) Proyectos colaborativos: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y varios Centros mediante una colaboración efectiva entre los mismos. Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ningún Centro ejecuta más del 70% ni menos del 10% del proyecto.
c) Proyectos tractores: proyectos en consorcio entre una entidad coordinadora y uno o varios Centros, con la presencia de una o varias entidades empresariales tractoras con el fin de guiar esa investigación de los Centros hacia líneas con alto potencial industrial y de llegada al mercado.
Los proyectos deberán encuadrarse en uno o varios de los siguientes sectores estratégicos: Agroalimentación, incluida seguridad alimentaria; Biomedicina, incluida la medicina avanzada personalizada o de precisión y el equipamiento médico; Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y genómica como sectores transversales a los anteriores.
Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto o actividad, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo.
b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos.
c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto de I+D.
d) Gastos de colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.
e) Gastos derivados del uso de infraestructuras científico tecnológicas singulares de ámbito nacional o europeo.
f) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.
g) Asimismo, se considerarán gastos subvencionables los gastos generales indirectos, incluidos los gastos de personal y otros que se consideren oportunos
Serán subvencionables los gastos realizados durante 2016, incluso los ejecutados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, para el desarrollo de los proyectos y actividades subvencionables. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado en 2016 y efectivamente
pagado con anterioridad al 31 de marzo de 2017.
Se permite la presentación de proyectos de duración superior a un año, pero la presente ayuda únicamente financia las actividades de los proyectos realizados durante 2016, y no compromete ni garantiza la financiación de dichos proyectos en años posteriores.
Dotación económica consistirá en el 100% de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de ayuda por beneficiario de 1.500.000 euros.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes
siguiente equivalente al del día de la publicación.
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