Conforme al artículo 4.1 de la Orden ECD/761/2015, referente a la duración y cuantía de las ayudas «Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses en el caso de movilidades para estudios...».
El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:
• 300 euros/mes para el grupo 3.
• 350 euros/mes para el grupo 2.
• 400 euros/mes para el grupo 1.
A la estudiante doña Carmen Galiana Castiñeiras, con DNI 49062533Z, se le concedió en resolución definitiva una ayuda por un importe de 1.400,00 euros y país de destino: Bélgica.
Recibida información tanto de la estudiante como de la Universidad de Sevilla, entidad colaboradora en la gestión y tramitación de su solicitud, comunicando que por error se había situado a la Universidad de destino, la Medical University de Sofia, en Bélgica, siendo su ubicación correcta en Bulgaria, se examinó el expediente por el órgano instructor, se considera que se produjo un error al publicar la ayuda a la citada alumna, por lo que procede modificar el destino de un país del grupo 2 a un país del grupo 3, por tanto, la ayuda que corresponde es de 1.200,00 euros.
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