Pueden canalizarse a través de esta convocatoria proyectos derivados de Programas Multilaterales (Iberoeka, Eureka) y Bilaterales (CHINEKA, JSIP, ISIP) que habiendo recibido previamente una pre-evaluación positiva por CDTI no haya sido posible su certificación internacional.
Los proyectos bilaterales de I+D en cooperación tecnológica internacional con certificación y seguimiento unilateral son proyectos realizados por consorcios internacionales formalmente constituidos, con participación de una o más empresas españolas que colaboran de forma efectiva en un proyecto de I+D con uno o más socios extranjeros de los siguientes países: Argelia, Australia, China, Colombia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Indonesia, Malasia, Marruecos, México, Singapur, Tailandia y Taiwán cuyas propuestas deberán ser presentados a CDTI en el marco de convocatorias específicas que se anunciarán regularmente en la web de CDTI
La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 36 meses.
El presupuesto mínimo financiable por empresa será de 175.000 €. En el caso de proyectos desarrollados por un consorcio o AIE el presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 €, con un presupuesto mínimo por empresa del consorcio de 175.000 €.
Los proyectos de I+D presentados serán apoyados financieramente en base a una Ayuda Parcialmente Reembolsable con condiciones similares a las de los proyectos enmarcados en los Programas Multilaterales y Bilaterales vigentes, hasta un máximo del 75% del presupuesto total aprobado, con un tramo rembolsable (TR) y un tramo no rembolsable de la ayuda (TNR) del 30%.
Las condiciones del tramo rembolsable (TR) serán: tipo de interés Euribor a un año, fijado a la fecha de aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI, plazo de devolución de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto y con el primer reembolso a los 3 años del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años desde su fecha de finalización. Los intereses del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de su disposición.
En el caso de los proyectos cofinanciados (FEDER u otros) el tipo de interés se aplicará exclusivamente en el TR. En los proyectos financiados exclusivamente por el CDTI el tipo de interés se aplicará a toda la ayuda concedida.
La aplicación final de la bonificación en el TNR estará condicionada a que el informe de Dimensión Internacional sea positivo. En el caso de que finalmente no se acreditase la necesaria cooperación internacional, se aplicará al proyecto el TNR de un proyecto de I+D básico, siempre que:
dicha falta de cooperación se produzca por causas no atribuibles a la empresa española y el seguimiento del proyecto, a juicio del CDTI, corrobore que la parte del proyecto internacional ejecutada por la empresa española tiene entidad suficiente por sí misma para ser financiada como proyecto de I+D. Los proyectos entre una empresa matriz y su filial extranjera no se considerarán en esta categoría. En este caso, se considerará la financiación de la parte nacional del proyecto como un proyecto I+D ordinario, sin TNR de cooperación internacional.
Para poder consolidar el TNR asociado a la Financiación CDTI como proyecto de cooperación internacional, será preciso comprobar el mantenimiento del carácter internacional del proyecto hasta su finalización.
Para ello, miembros de CDTI participarán en las reuniones de cierre de los proyectos, que se deberán realizar en las instalaciones de los socios extranjeros, emitiendo a continuación un Informe de Finalización Internacional.
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