Los gastos subvencionables correspondientes a estas ayudas se limitarán al 85% del coste subvencionable del proyecto.La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria.
Beneficiarios de las subvenciones: Cooperativas agrarias, las Sociedades agrarias de transformación, y las Agrupaciones de defensa sanitaria, y las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.
Los beneficiarios deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:
a) Poseer una dimensión, entendida como la capacidad de producción del beneficiario, que supere las 100.000 colmenas. Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de productores acogidos a figuras de calidad reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o situados en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illes Balears, la dimensión mínima contemplada será de 10.000 colmenas. Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo declarado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
b) No tener la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).
c) Las explotaciones ganaderas asociadas a la entidad solicitante, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad y medio ambiente, así como los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
d) No tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Los proyectos deberán centrarse en una o varias de las siguientes áreas temáticas:
a) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).
b) Investigación sobre varroasis y otras enfermedades de las abejas en función de la evolución de las patologías apícolas en España.
c) Nuevos desarrollos para limitar los efectos de la invasión por la avispa asiática (Vespa velutina), y otras especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
d) Otros objetivos que plantee el solicitante para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores.
El beneficiario deberá llevar a cabo el proyecto con, al menos, un centro de investigación público o privado, en adelante agente realizador, bajo acuerdo de colaboración o contratación con el centro.
La duración de los proyectos será anual.
El período para la realización de las actividades discurrirá entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado
Vetinnova © 2024