La subvención financiará hasta el 70 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario. 3. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de enero de 2016, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2016, o bien el 31 de diciembre de 2017.
Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.
Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2016 y 2017. Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016. Se podrán financiar los siguientes gastos:
No serán gastos subvencionables los siguientes: Gastos financieros. El Impuesto sobre el Valor Añadido Obra civil, terrenos y edificios. Vehículos de transporte. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes. Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
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