Se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
- Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
- Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
- Beca básica: 200 euros.
- Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.