Las ayudas se podrán solicitar para estancias en otros centros de I+D, públicos o privados, incluyendo empresas, extranjeros o españoles, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad.
Las estancias que se soliciten tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cuatro meses, desarrollándose en un único periodo y dentro del año 2016.
Las estancias podrán disfrutarse únicamente durante la vigencia de la ayuda para la formación del personal investigador, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en las correspondientes convocatorias de aplicación.
Las ayudas comprenderán dos conceptos: la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, y la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción.
El importe de la ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, será:
En España: 25 euros por día de estancia en el centro
En el extranjero: En función del país de destino, de acuerdo con el anexo de esta resolución.
El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, será de:
Hasta 150 euros para desplazamientos cuando el lugar de destino de la estancia se ubique en España.
En el caso de desplazamientos para estancias en el extranjero, hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo
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