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Emprendedores

Apoyar financieramente, en las primeras fases de vida, a las pymes promovidas por emprendedores, sin límite de edad, para que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto
Entidad Financiera: Ministerio de Industria, Energía y Turismo. ENISA Tipo de ayuda: Convocatorias - Préstamo Beneficiarios: Emprendedores que quieran crear empresas con una ventaja competitiva clara.   Más información
Requisitos:
• Ser PYME conforme a la definición de la Unión Europea, tener personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios o partícipes, y estar constituida, como máximo, en los 24 meses anteriores a la solicitud.
• Actividad principal y domicilio social en el territorio nacional.
• Modelo de negocio innovador/novedoso ó con claras ventajas competitivas.
• No estar enmarcada en el sector inmobiliario o financiero.
• Cofinanciación de las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
• Nivel de fondos propios, como mínimo, igual a la cuantía del préstamo solicitado a Enisa.
• Estructura financiera equilibrada.
• Profesionalidad en la gestión.
• Viabilidad técnica y económica del proyecto empresarial.
• Cuentas depositadas en Registro Mercantil o Registro Público que proceda, del último ejercicio cerrado.

Condiciones
• Importe mínimo: 25.000 €
• Importe máximo: 300.000 €
• Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, el nivel de fondos propios y la estructura financiera de la empresa.
• El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
- Primer tramo: Euribor + 3,75% de diferencial.
- Segundo tramo: interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa, con un límite máximo establecido de acuerdo con el rating de la operación hasta un 8,0%.
• Comisión apertura: un 0,5%.
• Vencimiento: máximo 6 años.
• Carencia del principal: máximo 2 años.
• Comisión amortización anticipada: equivalente al importe que la cantidad amortizada anticipadamente hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: equivalente al importe que el saldo por principal vivo del préstamo, en el momento de vencimiento anticipado, hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los términos previstos inicialmente.
• Amortización trimestral de intereses y principal.
• Sin garantías

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