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Ayudas 2015 Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D

Resolución de 17 de abril de 2015, de ICEX España Exportación e Inversiones, por la que se convoca para 2015 la concesión de ayudas a través del Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D.
Período: 28/04/2015 - 26/06/2015 Entidad Financiera: ICEX España Exportación e Inversiones - Ministerio de Economía y Competitividad Tipo de ayuda: Convocatorias - Subvención Beneficiarios: Según modalidades de participación   Más información

Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
Se prevén las siguientes modalidades:

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D. Es decir, los denominados como proyectos «greenfield».

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de la concesión. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero. Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

2. A los efectos de cada convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

3. Modalidades. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, en los términos previstos en el apartado noveno.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo participen más de una empresa de capital extranjero y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno.

Dotación económica: La cuantía máxima de las ayudas convocadas en la presente convocatoria será
de dos millones de euros (2.000.000 euros). 

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