La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio establece, en su artículo 7, que los procedimientos y proyectos donde se utilizan animales para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, deben ser regulados, evaluados y autorizados en los términos en que se determine en la normativa de la Unión Europea.
El Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, establece que los proyectos, tal y como se definen en su artículo 3, deben ser autorizados por la autoridad competente y que las autorizaciones de proyectos se concederán por un período máximo de cinco años.
Debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, los proyectos ya autorizados cuyo plazo de cumplimiento se encuentre en las próximas semanas en las actuales circunstancias, y en paralelo y con idéntico fundamento que la suspensión de plazos operada por la disposición adicional tercera del real decreto declarativo del estado de alarma, se prorrogan dichas autorizaciones hasta que la situación se normalice.
Plazos de la Prórroga: Se declara la prórroga de la validez de las autorizaciones de los proyectos ya autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días.
Vetinnova © 2024