Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público.
Dotación econnómica: La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80% sobre el presupuesto financiable y el importe de la ayuda a conceder en forma de subvención.
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias, no siendo este superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Tan pronto se publique la convocatoria, se comunicará.
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