Los dos objetivos fundamentales de estas ayudas son:
La resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el art. 63.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la sede electrónica de la OEPM, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, recurso contencioso-administrativo, que se deberá interponer ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, todo ello de conformidad con los artículos 9.1.c), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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