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Orden 74/2023, por la que se regulan las actividades de formación en bienestar animal, bioseguridad, higiene y sanidad animal

Dicha orden refleja la necesidad de implementar los conocimientos en materia de bioseguridad, higiene y sanidad animal ya que las repercusiones de las enfermedades transmisibles de los animales y de las medidas necesarias para controlar dichas enfermedades pueden ser devastadoras para los animales individualmente y para las poblaciones de animales, los poseedores de animales y la economía.
Entidad Financiera: Junta de Castilla-La Mancha Tipo de ayuda: Otros Beneficiarios: Todas las personas que trabajen con las aves   Más información

En lo relativo al bienestar animal, el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en su artículo 4 establece las responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, bienestar y sanidad animal; entre las que se incluye la formación de todas las personas que trabajan con aves de corral y que, en la actualidad, son distintos debido a que las normas para las distintas especies se han adoptado de manera escalonada.

Todas las personas que trabajen con las aves deberán tener un mínimo de formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en la sección IX del anexo I, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

El titular de la explotación se asegurará que todas las personas que trabajen con las aves realicen, de manera periódica y, en todo caso, al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en la sección IX del anexo I, con una duración mínima de 10 horas.

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