En esta sección puede acceder a todas las oportunidades en cuanto a financiación, jornadas, premios y otras informaciones relevantes en I+D+i en sanidad animal
Línea de financiación dirigida a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural. Importe mínimo del préstamo: 25.000 € e importe máximo del préstamo: 1.500.000 €.
Período: 01/07/2024 - 31/12/2024Faltan 40 díasEntidad Financiera: ENISATipo de ayuda: ConvocatoriasBeneficiarios: Pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valorMás información
Requisitos
Domicilio social en España.
Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas y que contribuya a su digitalización.
La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado. En el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero, y las excluidas conforme al cumplimiento del principio DNSH por sus siglas en inglés “Do No Significant Harm” o no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales.